top of page

Artículo 56. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente ley deberá ser atendida en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de la solicitud. Dicho plazo empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se reciba la solicitud o al que se haga la aclaración a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo original, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

Se entenderá que la entrega de la información se liberará toda vez que se hayan pagado los costos correspondientes.

Si dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se realizó la solicitud, el peticionario no cubre dicho monto o no acude a recibir la información previa notificación, el sujeto obligado dará por totalmente concluido el trámite. 

¡Bien! Mensaje recibido

bottom of page